• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO DE MATEO MENENDEZ
  • Nº Recurso: 365/2022
  • Fecha: 30/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Protección internacional. Derecho de asilo y protección subsidiaria. Perú. Solicitante que huye de Perú por problemas relacionados con la delincuencia común, habiendo sido amenazada y extorsionada. Persecución por parte de agentes terceros no estatales, jurisprudencia sobre la materia. Inexistencia de situación de pasividad o aquietamiento de las autoridades de país de origen. El clima general de inseguridad no es causa de asilo. Improcedencia de la protección subsidiaria y de la permanencia en España por razones humanitarias.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO DE MATEO MENENDEZ
  • Nº Recurso: 185/2022
  • Fecha: 30/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Protección internacional. Derecho de asilo y protección subsidiaria. Honduras. Relato centrado en asesinato de la pareja de la solicitante por parte de un grupo de pandilleros que, posteriormente, intentan localizar a la solicitante. Se recoge la situación del país de origen y se resalta que no existe persecución en los términos previstos en la legislación de asilo. Ausencia de prueba sobre situación de pasividad o aquietamiento de las autoridades hondureñas. También se afirma que el clima general de inseguridad no es causa de protección internacional. Improcedencia de la protección subsidiaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: JESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS
  • Nº Recurso: 121/2024
  • Fecha: 30/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La parte apelante argumenta que el interesado no recurrió las calificaciones provisionales por lo que habían quedado firmes es que no puede prosperar, porque frente a las calificaciones definitivas el ayuntamiento considero que las alegaciones tenían la consideración de un recurso de alzada. Las bases de la convocatoria hacen referencia "a servicios prestados", y estos servicios tiene que ser servicios efectivos no pudiendo computarse como tales los servicios que un Bombero Conductor ha estado en Comisión de Servicios como Cabo o Sargento, porque no son servicios efectivos, no siendo relevante que los servicios prestados como Cabo o Sargento dentro de la misma Escala y Subescala y Grupo y Subgrupo a los de Bombero Conductor, porque tales categorías tienen una finalidad y naturaleza distinta a los servicios prestados, y lo mismo ha de afirmarse respecto de si los puestos que desempeñaba tenían las funciones de salvamento. La Sala estima el recurso y de dos de las atenciones para que se proceda a la valoración de los méritos conforme a las bases establecidas en la propia sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 2201/2023
  • Fecha: 30/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Artículo 3.1, apartado dos, del Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social, que modificó la disposición transitoria decimosexta de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. STC 11/2024, de 18 de enero de 2024, dictada en la cuestión de inconstitucionalidad núm. 2577-2023, planteada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en relación con el art. 3.1, apartados uno y dos, del Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre. Incidencia de la STC 11/2024, de 18 de enero de 2024, en la cuestión planteada. Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del apartado tercero de la disposición transitoria decimosexta de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto sobre sociedades, en la redacción dada por el art. 3.1, apartado dos, del Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 6809/2022
  • Fecha: 29/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: De conformidad con la doctrina sentada por las sentencias del TEDH (sentencia del TEDH de 16 de febrero de 2016, asunto Vlieeland Boddy y Marcelo Lanni c. España) y de nuestro TC, debe reconocerse el derecho a la indemnización que se regula en el artículo 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial a quien haya sufrido prisión preventiva en una causa penal en que se hubiese dictado auto de sobreseimiento provisional con relación a dicho investigado, aunque el procedimiento continúe para otros investigados o se haya confirmado la naturaleza provisional del sobreseimiento en vía de recurso, siempre que las circunstancias de esa decisión permitan apreciar la existencia de razones sustancialmente equivalentes a las que determinan el sobreseimiento libre. El hecho de haber sufrido prisión preventiva en una causa penal, en la que después se dicta sentencia absolutoria o sobreseimiento libre, puede ser causa de un daño o lesión tanto de carácter moral, personal y familiar, que se evidencia por la privación de libertad, como de carácter material, que se proyecta sobre la situación laboral, profesional y, en general, patrimonial del afectado por la medida cautelar, que ha de justificarse en cada caso por el mismo. Por lo que se refiere al daño moral, su cuantificación vendrá determinada, esencialmente, por la duración de la privación de libertad que agrava la afectación del interesado y las circunstancias personales, profesionales y familiares.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
  • Nº Recurso: 47/2023
  • Fecha: 29/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Protección internacional. Derecho de asilo y protección subsidiaria. Colombia. Relato centrado en amenazas y agresiones para ser captado y formar parte de una banda La Sala recoge doctrina y jurisprudencia sobre los requisitos para el reconocimiento de la condición de refugiado. Persecución por agentes terceros, actos de delincuencia común, ausencia de denuncia en país de origen de los hechos que se relatan. Improcedencia de la protección subsidiaria y de la permanencia en España por razones humanitarias.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 2975/2022
  • Fecha: 29/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia señala que ha lugar al recurso de casación interpuesto contra el auto que tuvo debidamente ejecutada la sentencia estimatoria que declaró apto al aspirante en la prueba de entrevista personal y ordenó continuar el proceso selectivo en el Cuerpo Nacional de Policía, precisando que la nota de corte a aplicar para poder superar la siguiente prueba psicotécnica a realizar tendría que ser la fijada en el proceso selectivo del que fue indebidamente excluido. La jurisprudencia que ha dicho que la nota de corte de referencia en estos casos no debe ser esa, sino la fijada para la convocatoria en que tiene lugar dicha prueba, no puede aplicarse en el presente supuesto, pues a diferencia de los recursos en que dicha doctrina se estableció, la recurrente no impugnó la sentencia estimatoria que así lo declaró. Procede, por tanto, la repetición del test psicotécnico a fin de garantizar que el realizado en ejecución de sentencia tenga la misma o parecida dificultad y características que los test que efectuó la promoción de origen.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 3332/2022
  • Fecha: 29/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala, al igual que se ha acordado en otros pronunciamientos, anula una sentencia del TSJ de Madrid y se declara que es contrario a Derecho que, en supuestos como el de autos, se emplee la nota de corte fijada en el proceso selectivo del que fue indebidamente excluido el recurrente. En la medida en que la prueba psicotécnica a realizar con la promoción en curso ha de presentar la misma o parecida dificultad y características, tiempo de respuesta y tipos de problemas que la de la promoción de origen, la solución procedente es que a todos los aspirantes, ya concurran en virtud de sentencia o ya lo hagan por primera vez, se les aplique la nota de corte fijada para la convocatoria en que tiene lugar dicha prueba. Entiende la Sala que no debe haber diferencias en el nivel de dificultad de los test ni en su valoración, de forma que quienes superen esta fase del proceso selectivo lo continuarán con los integrantes de la nueva promoción sin que haya sesgos o diferencias en el tratamiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS
  • Nº Recurso: 874/2021
  • Fecha: 29/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Aplicando las normas sobre carga de la prueba y principio de igualdad considera la Sala procedente el percibo de la diferencia entre el complemento de productividad por turnos rotatorios entre el puesto que desempeña como funcionario del Cuerpo Nacional de Policía y el que se percibe en puesto similar pero en otras zonas de España.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 7565/2022
  • Fecha: 29/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se anula una sentencia del TSJ de Madrid y se declara que es contrario a Derecho que se emplee la nota de corte fijada en el proceso selectivo del que fue indebidamente excluido el recurrente. En la medida en que la prueba psicotécnica a realizar con la promoción en curso ha de presentar la misma o parecida dificultad y características, tiempo de respuesta y tipos de problemas que la de la promoción de origen, la solución procedente es que a todos los aspirantes, ya concurran en virtud de sentencia ya lo hagan por primera vez, se les aplique la nota de corte fijada para la convocatoria en que tiene lugar dicha prueba.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.